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Exenciones Provisionales de Presencia Ilegal

 Nueva Ley para Ajustar Estado de Inmigrantes Ilegales y Convertirse en Residentes Legales de Estados Unidos.

A partir del 4 de marzo del 2013 se da la Exención de Presencia Ilegal para Ciertos Familiares de Ciudadanos de Estados Unidos. Familiares directos como hijos, padres y esposo o esposa de ciudadanos estadounidenses que se encuentran ilegalmente en el país, podrán solicitar exención por su presencia ilegal. EL gobierno de Estados Unidos por medio de sus oficinas de migración, pretende con esta regulación mantener la unión familiar y asi legalizar inmigrantes ilegales para que obtengan su green card o residencia permanente legal en Estados Unidos.

Muchas familias han sufrido tensión emocional, dificultades financieras y condiciones peligrosas en estas circunstancias. Para los que pueden aprovechar la nueva norma, esto significa más tranquilidad al saber que su familiar pueda llevar a cabo el proceso de inmigración sin necesidad de permanecer en el extranjero. La nueva regla estipula que muchos solicitantes podrán salir de Estados Unidos sabiendo de antemano que su caso probablemente será aprobado, y que podrán estar de vuelta con sus familias – como residente legal – en cuestión de días. Extranjeros que han entrado ilegalmente a Estados Unidos o que han sobrepasado la estadía permitida por sus visas, bajo el reglamento anterior no podían solicitar la residencia permanente mientras estaban presentes en EE.UU, a pesar de haber sido patrocinados por familiares calificados, y debían terminar el proceso de inmigración en su país de origen. Y al salir de EE.UU., automáticamente resultaba en que al posible inmigrante se le aplicara una sanción por “presencia ilegal”, separándolo de su familia potencialmente por tres y hasta por diez años. Antes de que se promulgara la nueva norma, los solicitantes de residencia permanente podían quedarse fuera del país durante semanas, meses, e incluso años, a la espera de una decisión sobre si podrían volver a Estados Unidos.

¿Quién es Elegible para la Exención Provisional de la Prohibición de Tres o Diez Años?

Por ahora los únicos solicitantes que pueden acceder a la exención provisional por medio del formulario I-601A son los familiares cercanos de un ciudadano de EE.UU. aunque es posible que en un futuro la nueva norma pueda ser ampliada a otros familiares. Los solicitantes deben demostrar que la denegación del caso constituiría una dificultad extrema para el pariente inmediato que califica, el impacto de dificultad extrema sobre el solicitante no se toma en cuenta. Los factores que ayudan a determinar dificultad extrema pueden incluir la separación de la familia, problemas económicos, problemas médicos, las condiciones del país en el exterior, y cualquier otra dificultad o peligro que enfrentaría el pariente calificado si la exención no se concede.

¿Quién no Califica para Obtener la Exención Provisional?

La exención provisional está disponible al solicitante si lo único por resolver es sólo la presencia ilegal. Los solicitantes que tienen problemas penales u otras violaciones de las normas de inmigración no pueden participar en el programa de exención provisional. Las personas que tienen un caso abierto en la corte de inmigración o que tienen una orden de expulsión o de salida voluntaria no pueden calificar, a menos que obtengan un permiso especial del gobierno y una orden judicial que resuelva su caso. Es importante entender también que una persona cuyo cónyuge o padre es sólo un residente permanente  es elegible para solicitar exención en el extranjero con el formulario I-601, pero no califica para solicitar una exención provisional con el formulario I-601A  mientras se encuentra en EE.UU.

Las personas que participan en la categoría de familia numéricamente limitada o preferencia basada en empleo no califican para la exención provisional, aunque el USCIS ha indicado que el programa podría ampliarse en el futuro.

Quienes se encuentran fuera de EE.UU. o que tienen programada una entrevista de visa de inmigrante fuera de EE.UU. no son elegibles para presentar solicitud de exención provisional, a no ser que  él o ella tenga un nuevo caso ante el Departamento de Estado (DOS, en sus siglas en inglés) por las siguientes razones:

1) El DOS ha terminado el registro de la visa de inmigrante asociada con la entrevista programada anteriormente, y el solicitante una nueva petición de un pariente inmediato calificado, o bien

2) El extranjero tiene una nueva petición de pariente inmediato calificado que ha sido presentada en su nombre, por un peticionario distinto.

¿Se puede solicitar exención provisional si se ha solicitado Acción Diferida (DACA)?

Las personas en proceso de deportación que han solicitado Acción Diferida (DACA) pueden solicitar una exención provisional después de que el USCIS concede su solicitud DACA, pero sólo si cumplen con todos los requisitos para la presentación de una exención provisional y su proceso de deportación ha sido cerrado administrativamente. Si el USCIS aprueba una exención provisional de una persona en proceso de expulsión, el interesado debe solicitar la terminación o cierre del expediente de expulsión, y esto se debe conceder antes de que la persona salga de EE.UU. para asistir a la entrevista de visa de inmigrante en el extranjero. De lo contrario, podría impedir que la persona pueda obtener una visa de inmigrante y regrese a EE.UU. El que le sea aprobada la exención provisional no implica que no se requiera de la entrevista. No es recomendable salir de Estados Unidos hasta que el centro nacional de visas (National Visa Center (NVC)) le notifique su el horario de entrevista de su visa de inmigrante en el consulado o embajada designado.

Personas que están bajo órdenes definitivas de expulsión no son elegibles para participar en el programa de exención provisional.

Requisitos para ser Elegible para una Exención de Presencia Ilegal Provisional

  • Tener 17 años de edad o más.
  • Ser familiar inmediato de un ciudadano de EE.UU. Un familiar directo es un individuo que sea el cónyuge esposo o esposa, hijo o padre de un ciudadano de EE.UU.
  • Llenar un formulario de petición I-130, Petición para un pariente extranjero, o el Formulario I-360, Petición para Amerasian, viudo viuda o inmigrante especial.
  • Tener un caso pendiente de visa de inmigrante con DOS para ser aprobado por petición de pariente inmediato y haber pagado la cuota de procesamiento DOS de visa de inmigrante.
  • Tener la capacidad de demostrar que la denegación de su entrada a Estados Unidos provoca una dificultad extrema para su familiar cercano ciudadano de EE.UU.
  • Encontrarse físicamente en Estados Unidos para presentar su solicitud de exención de la presencia ilegal provisional y proporcionar datos biométricos.
  • No estar citado para una entrevista de visa de inmigrante por DOS antes del 03 de enero 2013.
  • Cumplir los demás requisitos para la exención de la presencia ilegal provisional, tal como se detalla en el 8 CFR 212.7 (e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.

 

¿Cómo se Solicita la Exención?

El solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos y no debe tener una entrevista programada en un consulado de EE.UU en el extranjero.
Deberá proporcionar el Formulario I-601A completo con su información de identificación. Esto incluye nombre, dirección, número de extranjero o A # (que tendrá sólo si se han presentado solicitudes anteriores para beneficios de inmigración o ha estado en proceso de expulsión o deportación, si esto último es afirmativo es recomendable que consulte con un abogado antes de proceder con la solicitud), número de Seguro Social, si lo tiene (que sólo debería tenerlo si está autorizado para trabajar en EE.UU.) Puede utilizar una dirección de correo postal, pero debe proveer la dirección física real. El Departamento de Seguridad Nacional ha dicho específicamente que no va a utilizar esta información para tratar de deportar a los solicitantes (a menos que sean criminales o sean una amenaza a la seguridad pública).

Su información de contacto, incluyendo número de teléfono y dirección de correo electrónico. Fecha y lugar de Nacimiento e información de ciudadanía. Información sobre su última entrada a Estados Unidos. Tendrá que indicar la fecha, lugar y modo de entrada, que más probable fue “entrada sin inspección” (“EWI”, en sus siglas en inglés). (Si entró a EE.UU. legalmente, con una exención de visado o un visado, lo más probable es que sea elegible para ajustar su estatus sin salir de EE.UU., y por lo tanto no tener necesidad de la exención provisional.) La mayoría de las personas que utilizan este formulario también entraron a EE.UU. sin inspección.

Información acerca de sus entradas anteriores a Estados Unidos. Esta sección es más problemática. Si ha entrado a los EE.UU. sin inspección más de una vez, es posible que estará sujeto a una “prohibición permanente” de inmigración a EE.UU., para lo cual no hay exención disponible.

Información sobre el historial de inmigración o antecedentes penales. Tendrá que contestar con la verdad preguntas sobre delitos o crímenes pasados, infracciones migratorias, fraudes, y otras cuestiones que podrían hacer que sea inadmisible por razones distintas a presencia ilegal. Una respuesta “Sí” a cualquiera de estas preguntas dará lugar a la denegación de su solicitud de exención provisional. Pero hay que resistir la tentación de mentir pues si lo hace, puede tener problemas mayores a la acusación original de inadmisibilidad. Consulte con un abogado de inmigración si no está seguro de que puede responder “No” verazmente a una o más de estas preguntas. Cuando visite al abogado, lleve todas las pruebas que tenga en relación con el tema, tal como copias de expediente policial o registros de la corte. Información sobre el peticionario, quien más probable es un pariente que es ciudadano de EE.UU. y que presentó una petición de visa a su favor, o usted mismo si presentó una auto-petición en el Formulario I-360. Tendrá que proporcionar información acerca de la aprobación de la petición. Debe haber recibido esta aprobación antes de seguir adelante con esta solicitud de exención provisional. Pero no puede haber sido citado para una entrevista en un consulado de EE.UU. en el extranjero, o el caso no ha procedido demasiado para poder utilizar la exención en Estados Unidos (la reprogramación de la cita no ayudará en nada).

Información sobre su pariente que es ciudadano de EE.UU. si califica como peticionario. Esta es probablemente la misma persona que en la sección anterior, pero no necesariamente. Es la persona (o personas) que sufrirá(n) dificultad extrema si su solicitud de exención o Green Card, es denegada. Esta persona debe ser su esposo o esposa, o padre, ciudadano de EE.UU. La dificultad extrema de los hijos no cuenta para la exención provisional.
Información Adicional.

Hay un espacio para añadir cualquier información adicional relevante. Firma, no se olvide de firmar su solicitud o el USCIS le devolverá el paquete entero. Utilice tinta negra únicamente. No utilice rotuladores o tinta roja al completar formas porque los formularios escritos con rotuladores o tinta roja no aparecen cuando se escanean.

Envíe el formulario I-601A con los honorarios correctos o USCIS rechazará su solicitud.Asegúrese de enviar todas las páginas del formulario.
No presente el Formulario I-601A simultáneamente con cualquier otra aplicación o petición.

Si necesita cambiar las respuestas en el formulario, le recomendamos que vuelva a empezar con una nueva formulario. Las respuestas que han sido tachadas o  borradas pueden llevar a errores de digitalización.

Si se muda después de presentar su Formulario I-601A, deberá notificar al USCIS de su nueva dirección física dentro de los 10 días de su mudanza. También debe notificar al USCIS si cambia su dirección de correo. Usted no podrá recibir avisos de USCIS si no les notifica que su dirección ha cambiado.

Nota: La fecha y hora en que deberán comparecer para su entrevista de visa de inmigrante en la Embajada designado o Consulado de EE.UU. no es la fecha que se el USCIS usará para determinar si usted es elegible.

Debe enviar su solicitud al USCIS Chicago Lockbox.

Aprobación del Formulario I-601A

La aprobación de la solicitud de la exención provisional le dará los siguientes beneficios:

  • Estará protegido de ser deportado de Estados Unidos.
  • Le permite solicitar beneficios de inmigración provisionales, tales como permiso de trabajo o permiso anticipado.
  • Le garantiza que se emitirá una visa de inmigrante.
  • Le garantiza su admisión a legal a Estados Unidos por aduanas y fronteras.
  • Le otorga un estatus migratorio legal.
  • Cambia el requisito de que debe salir de Estados Unidos con el fin de obtener una visa de inmigrante.

NOTA: Hasta que su exención de presencia ilegal sea aprobada y entre en efecto, el USCIS puede reabrir o reconsiderar su decisión en el Formulario I-601A en cualquier momento.
Una vez que su solicitud sea aprobada deberá visitar un centro de soporte (Application Support Center (ASC)), para proporcionar datos biométricos para lo cual se le estará dando un aviso programando su cita.

Motivos por los cuales su solicitud de exención de presencia ilegal pudiera ser denegada

  • Si DOS finaliza su proceso de solicitud de visa de inmigrante.
  • Si USCIS deniega una solicitud de visa de inmigrante aprobada (Formulario I-130 o I-360).
  • Si el cónsul de la embajada de Estados Unidos o del consulado determina que usted es inadmisible por diferentes motivos.
  • Si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser inspeccionado y admitido antes o después de que su solicitud de exención de presencia provisional ilegal haya sido aprobada o su visa expedida.

 

La negación del Formulario I-601A o retiro del Formulario I-601A

Si el USCIS niega su renuncia provisional de presencia ilegal, no se podrá pedir una apelación o moción administrativa para reabrir o reconsiderar. Sin embargo, si su solicitud provisional de presencia ilegal es denegada o si usted la retira antes de que el USCIS tome una decisión final, usted podrá presentar un nuevo Formulario I-601A completado correctamente y con los cargos correspondientes. Su caso de visa de inmigrante también podrá estar pendiente de aprobación por DOS. En caso de retirar o renunciar al formulario I-601A, el USCIS no le reembolsará los cargos por honorarios ya que se habrá iniciado la adjudicación el caso.

Alternativamente, si el USCIS rechaza su Formulario I-601A o usted renuncia a este antes de que se tome una decisión final, se podrá solicitar una exención de tipo tradicional del proceso actual y el Formulario I-601 “Solicitud de exención de causales de inadmisibilidad”. No será permitido solicitar el formulario I-601 hasta después de asistir a su entrevista de visa de inmigrante y después de que DOS determine que usted es sujeto de otras causales de inadmisibilidad. Si decide presentar el Formulario I-601 después de la entrevista en el extranjero, debe presentar el Formulario I-601, de acuerdo con sus instrucciones y los cargos correspondientes.

Si se encuentra en proceso de expulsión. Si se encuentra actualmente en proceso de deportación y el USCIS aprueba su formulario I-601A usted o su representante legal deberá tomar acciones inmediatamente para remover y terminar formalmente el proceso de expulsión, antes de salir de Estados Unidos para presentarse a su cita de visa de inmigración.

Si el solicitante sale de Estados Unidos antes de que el proceso sea eliminado podrá entonces experimentar retrasos en el proceso de su visa o riesgo de ser inelegible a recibir la visa de inmigrante.

Una vez recibida la notificación de aprobación del formulario I-601A debe contactar la oficina del ICE (Office of the Principal Legal Advisor at U.S. Immigration and Customs Enforcement) para arreglar el procedimiento de expulsión. No contacte el ICE hasta después de que el USCIS haya aprobado su formulario.